Ampliación y Modificación de Matrícula

12 Ene 2026

 

 Abierto el plazo para ampliar matrícula en titulaciones de Grado y Máster Universitario para el presente curso desde el lunes 12 de enero hasta el viernes 30 de enero de 2026.

Podrás solicitar la ampliación solo si ya formalizaste tu matrícula en el periodo ordinario y siempre que:

  • No afecte a la organización académica de las enseñanzas.

  • No implique aumentar el número de grupos autorizados para las asignaturas.

  • Se trate de asignaturas anuales o del segundo cuatrimestre.

  • La ampliación (y, si procede, su modificación) se realizará mediante el siguiente Enlace a la plataforma de automatrícula

Pago de la ampliación

Si amplías tu matrícula, deberás abonar los precios públicos correspondientes en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la finalización del periodo de ampliación.

El pago se realizará:

  • En un único plazo.

  • Mediante recibo bancario, domiciliación o tarjeta bancaria 

Artículo 7. Modificación de matrícula

Los estudiantes podrán modificar su matrícula según lo establecido en el Anexo I de estas normas. Coincidiendo con el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas del segundo cuatrimestre matriculadas en el periodo ordinario, siempre que no suponga una variación económica del importe de los conceptos académicos, y que el estudiante no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final de la/s asignatura/s que se pretende/n modificar. Quedará condicionada la aceptación a las disponibilidades docentes, a la organización académica de las enseñanzas y a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes. Estas modificaciones se realizarán de forma presencial en la secretaría del centro.  Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, de la resolución de los supuestos que condicionan la matrícula establecidos en el artículo 5 o en los casos de modificaciones autorizadas por el centro de los acuerdos de estudios de los estudiantes que participan en un programa de movilidad. 

 

Art. 8 de las Normas de Matrícula.

  1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula si esta ha sido previamente formalizada en el periodo ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo respecto de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.

    Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula establecidos en el artículo 4 de estas normas, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.

  2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de automatrícula del 12 al 30 de enero de 2026.

    Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.

    El plazo general de ampliación se prorrogará para los trabajos fin de estudio hasta el 18 de febrero de 2026 para las titulaciones de grado y hasta el 6 de marzo de 2026 para las titulaciones de máster universitario, salvo para aquellos centros que no lo autoricen. Estos últimos deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudiantes antes del 28 de noviembre de 2025.

  3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación. En caso de matrícula en centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria.

  4. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

  5. En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en el artículo 28 de estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el período de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.

  6. La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.

  7. Con carácter general, la anulación de la matrícula ordinaria determinará también la anulación de la ampliación de matrícula, en su caso.

Art. 11.6 de las Normas de Matrícula.

El plazo para solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el periodo general de ampliación será del 2 al 6 de febrero de 2026. La concesión de la anulación de la ampliación de matrícula supondrá la devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso, y la matrícula no se contabilizará a efectos de aplicación de recargos, en cursos posteriores.